Micelio
Auto4 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Jimenez Morelo Manuel Agustin·Demandado Benavides Jaime

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Relacionado Con Actuación Disciplinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, Sala Disciplinaria y la Procuraduría Provincial de Cartagena.

El conflicto recae sobre el conocimiento de una queja disciplinaria adelantada en contra de un conciliador en equidad, quien presuntamente solicitó y recibió una suma de dinero para adelantar un servicio de conciliación de desalojo de un inmueble.

La Sala Plena considera que no es competente para resolver la controversia sub examine, porque no se trata de un conflicto entre jurisdicciones, lo cual impide un pronunciamiento por parte de esta Corporación, por cuanto sus atribuciones se restringen a aquellas que han sido asignadas en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política; y la referida norma constitucional no asigna a la Corte Constitucional la competencia para dirimir este tipo de conflictos, porque el presente asunto involucra al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, y a la Procuraduría Provincial de Cartagena, ambas autoridades de orden nacional y ejercen sus funciones en todo el territorio nacional de manera desconcentrada.

Por esta razón, la Sala Plena se declarará inhibida para pronunciarse sobre la controversia y concluye que, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es la autoridad competente para resolver este tipo de controversias; por tanto, el expediente de la referencia fue remitido a dicha autoridad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre la Procuraduría Provincial de Cartagena y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar (hoy en día Comisión Seccional de Disciplina Judicial de ese departamento), en relación con la competencia para conocer de la queja disciplinaria presentada por el señor Manuel Agustín Jiménez Morelo en contra del conciliador en equidad Jaime Benavidez.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-933 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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